lunes, 9 de octubre de 2023

La publicación de vacantes: Una prioridad

En España hay cerca de 2,8 millones de personas desempleadas, el 11,6% de la población activa. Al mismo tiempo, las patronales se quejan por no encontrar perfiles que se adecúen a sus necesidades y reclaman contratar en origen, eso es, más allá de nuestras fronteras. La situación es inquietante. Sitúa el paro estructural por encima del 10%, lo que supone un desafío en toda regla. A nivel social, por la precariedad que comporta, pero también en lo económico, al no dar respuesta a las demandas del tejido productivo. Las razones que explican este disparate son diversas. La primera de ellas unas condiciones laborales y salariales insuficientes y difíciles de conciliar con una vida digna. Tampoco funciona el encaje, en términos de cualificación, entre vacantes y oferta por parte de las personas desempleadas, porque falla la prospección, eso es, la capacidad de anticipar las necesidades mediante la orientación y formación adecuadas. Y finalmente, está la discriminación de las personas por razón de edad, de diversidad de origen o funcional, que restringe las oportunidades de encontrar un empleo a un gran número de personas por lo que no son sino prejuicios. Superar esta situación es un reto en toda regla para hacer frente con éxito a la transición tecnológica pero también ecológica que reclama profesionales especializados en un nuevo modelo energético, de movilidad y consumo.

Pero junto a las condiciones laborales, la falta de anticipación y la discriminación, hay otra cuestión que no es menor. Se calcula que los Servicios Públicos de empleo tienen una tasa de intermediación de entre el 2 y el 4%, lo que significa que intervienen tan sólo en uno de cada 30 o 40 contratos. Se han convertido así en gestores de unas políticas que no necesariamente concluyen en la inserción laboral. Mientras el SEPE gestiona las políticas pasivas, eso es, las prestaciones a las que tienen derecho las personas desempleadas, los servicios autonómicos gestionan unas políticas ‘activas’ que, a pesar del nombre, insertan un número limitado de personas, completan, de manera ocasional y limitada, las carreras contributivas de algunos colectivos precarios, e intervienen en la formación. La debilidad en la intermediación se traslada a la efectividad de unas políticas que deberían tener como principal objetivo la inserción o reinserción laboral. Hacer frente al reto que supone este déficit estructural pasa por recuperar la presencia y liderazgo de los Servicios Públicos en el encaje entre vacantes y demandas de empleo. Para ello es necesario recuperar el control sobre una variable de la ecuación que se desestimó hace ya treinta años, cuando se confundió la tutela de un ‘derecho’ con el ejercicio de un supuesto ‘monopolio’ público, y sin la cual es muy difícil ‘intermediar’.

Desde 1980, la obligación de los trabajadores a inscribirse en las Oficinas de Empleo si estos querían solicitar empleo, tenía como contrapartida, el que las empresas estuvieran obligadas a “solicitar previamente en las Oficinas de Empleo los trabajadores que necesiten”, eso es, a publicar las vacantes. El RD 18/1993 y posteriormente la Ley 10/1994 eliminaban esa obligación apelando a las “cada vez más complejas y diversificadas ofertas de empleo” que, de manera colateral, abría la puerta de la intermediación a agencias de colocación y empresas de trabajo temporal. Casi 30 años después, otro gobierno socialista, este en la lógica de una coalición de progreso, ha recuperado en el artículo 59 de la ley 3/2023, la obligación de publicar las vacantes, aunque lo condiciona a “los términos que reglamentariamente se establezcan”. Es una propuesta que, pese a la incertidumbre de su desarrollo reglamentario, es justa, necesaria y oportuna. Si en 1993, el registro obligatorio de los contratos y de las vacantes era complejo de gestionar por el limitado desarrollo informático, treinta años después, la digitalización lo hace posible. Si los datos de los contratos invita a afinar el perfilado y la evaluación permanente de las políticas activas, el registro de las vacantes ha de permitir promover y ampliar la capacidad de intermediación por parte de los Servicios Públicos.

Hasta qué punto la negociación del reglamento que regule la obligación de publicar las vacantes va a suponer una prioridad en el contexto político actual es difícil de saber. No debería haber grandes resistencias, al suponer, en primer lugar, una cuestión relativa a la eficiencia en la gestión. El efecto inmediato del registro de las vacantes en la lucha contra la discriminación en los procesos de selección es, además, una garantía en términos de derechos de ciudadanía, que habría de contar con una complicidad política amplia. Pero de manera paralela, y al ser la competencia de carácter autonómico, habría de ser posible desarrollar algunas experiencias que anticipen y recuperen, aunque sea de manera parcial, lo que la ‘intermediación’ aporta a la ‘inserción’ laboral. Para avanzar, y a la espera del ‘desarrollo reglamentario’, se nos ocurren tres ámbitos en los que los Servicios Públicos de empleo podrían volver a recuperar autoridad en la intermediación.

En primer lugar la contratación pública o la que se derive de procesos de concurso público, que habría de ser supervisada por los Servicios Públicos de empleo… Parece coherente que la gestión de la contratación de personal laboral por parte de las administraciones públicas, se gestione desde la experiencia y criterio de la institución responsable. En segundo lugar está la contratación en origen. Esta debería ser tan sólo factible, si se demuestra que la empresa ha publicado en el Servicio Público la vacante durante un tiempo prudencial, y no ha rechazado candidatos/as que satisfagan el perfil requerido. Y, finalmente, están las así llamadas políticas activas (bonificación de contratos, etc...) que habrían de adecuarse a la existencia de vacantes existentes previamente, y no, como es el caso actualmente, a la creación de puestos de trabajo sin carácter estructural, y que por tanto no comportan inserción.

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