jueves, 3 de agosto de 2023

Trabajo o renta

Mucho hay que luchar y mucho hay que organizarse para cambia la tendencia en la consideración social que tiene el trabajo y en la distribución de la riqueza que este ha de favorecer y legitimar. El artículo 35 de la Constitución establece el derecho al trabajo y a una remuneración que, a finales de los años setenta, se reclamaba como ‘suficiente para satisfacer sus necesidades (las de la persona trabajadora) y las de su familia’. Lamentablemente, la igualdad en el acceso al trabajo y la mejora de la tasa de empleo del conjunto de la población no han permitido realizar el objetivo de que una unidad familiar pueda vivir con un salario o con dos medios salarios. Más bien ha sucedido al revés. Actualmente el conjunto de la sociedad trabaja más para una redistribución de la riqueza que es inferior. Tiene que ver con la precariedad, con la poca inversión y con el incremento contenido de una productividad cuya mejora, además, no se distribuye justamente entre trabajo y capital. Pero el artículo 35 de la Constitución resulta además de interés en relación a otro debate muy presente en la actualidad: El de la Renta Básica Universal (RBU).

Se convendrá en que si se cumpliera el derecho a un trabajo digno con una buena remuneración, no sería necesaria una renta básica universal, especialmente si este trabajo permitiera, mediante la redistribución primaria, amortiguar de manera eficiente las diferencias de renta y facilitar ingresos contributivos y fiscales para que las políticas públicas, tras gravar riqueza y patrimonio, hicieran el resto. Si se cumpliera para el trabajo lo que se exige para la renta básica, ésta, probablemente, sería innecesaria. Se recordará que son tres los requisitos que definen la RBU: que sea universal, individualizada e incondicional. También en relación al trabajo, el acceso, así el artículo 35, habría de ser ‘universal’ (todos los españoles), es, por necesidad, individualizado, y habría de ser además incondicional, eso es, que no hubiera condición alguna en términos de edad, género, origen para poder ejercer este derecho. Pero existe además una cuestión que resulta crucial en el caso de cualquier renta laboral o substitutiva, que es la suficiencia en términos de ingresos, garantizada en el caso del trabajo, pero incierta en el caso de una renta universal.

El profesor Noguera, autor de algunos artículos interesantes en relación a esta cuestión, sugiere que son diversas las razones (coste, gestión administrativa, encaje con el sistema contributivo...) que invitan a plantearse la imposibilidad de implantar de manera inmediata una renta básica. Tal vez la de más peso tiene que ver precisamente con la suficiencia, que exigiría relajar, como mínimo, los requisito de individualidad y universalidad. Una implementación exitosa de la RBU pasa, para el sociólogo, por un desarrollo y mejora progresivos del sistema de rentas garantizadas, pensiones mínimas y políticas familiares en las que la carga de la prueba debería correr a cargo de la administración. La pregunta de fondo es cómo asegurar de manera estable y suficiente ingresos para la renta básica, si tenemos en cuenta el ingente esfuerzo que ha realizado y sigue realizando el poder financiero y económico para revertir la progresividad del sistema fiscal, o para evitar que, como se ha visto con la inflación, las rentas salariales tengan capacidad de redistribuir renta con tal de garantizar la cohesión, el bienestar y la estabilidad de la demanda.

¿Porqué los Presupuestos Generales del Estado, la única ley que tiene carácter exclusivamente anual, iban a poder aportar mayores garantías para el acceso a la renta de la ciudadanía que aquello que se establece en el título que el texto constitucional dedica a los derechos y deberes fundamentales? Dada la intermitencia en la aprobación parlamentaria de los presupuestos, las diferencias en la ponderación de las diferentes partidas dependiendo del color político y la incidencia de factores exógenos, como el Pacto de Estabilidad y Crecimiento europeo, no sujetos a ningún control democrático, parece improbable que unos PGE puedan garantizar lo que no garantiza la Constitución. Antes bien se trataría de concertar mayorías sociales y políticas para preservar y evolucionar el derecho al trabajo: ampliando su propio concepto a ámbitos como la formación o la conciliación, introduciendo el ‘deber’ de la universalidad en su acceso y por tanto del control de la oferta mediante las políticas públicas, hasta garantizar la suficiencia blindando la autonomía de las partes en la negociación colectiva y mejorando el zócalo del salario mínimo.

El debate en la izquierda no puede ser la alternativa entre el derecho a la renta y el derecho al trabajo. En palabras de la CGT francesa: “la solidaridad nacional no puede servir indefinidamente de muleta a la ineficacia de nuestro sistema económico”. Ni siquiera el aparente ocaso de la ideología, la condena a los claroscuros de la doble transición o la ilusión por una simplicidad redentora en términos políticos pueden ocultar que economía y sociedad van ligados intrínsecamente y que, hablar de renta, es hablar en primer lugar de trabajo y capital… Sin articular un equilibrio entre estos dos factores, no hay posibilidad de conquistar una garantía estable para el bienestar de todas y de todos nosotros. Eso, en la circunstancia actual, pasa por no alterar el orden de prioridades del binomio: ‘trabajo o renta’.

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