lunes, 22 de octubre de 2018

Justícia financiera

Decía Montesquieu que ‘todo hombre que tiene poder tiende a abusar del mismo’, y proponía así que, allí donde se concentrara el poder, ya fuera en un pueblo o al nivel del estado, hubiera una división que permitiera el control recíproco entre poderes separados. De aquí viene la separación de poderes (ejecutivo, legislativo y judicial) que es una de las premisas esenciales del buen funcionamiento democrático. Poco se ha escrito o debatido sobre la vocación por el control que ejerce el ejecutivo sobre el legislativo, por ejemplo mediante la utilización de decretos ley, y mucho sobre la connivencia entre poder ejecutivo y judicial, a raíz, por ejemplo, de la desmesurada calificación jurídica del presunto delito de rebelión de los políticos independistas catalanes, del carpetazo de la fiscalía a la instrucción sobre el máster de Casado (que Pérez Royo describía como ‘desfachatez inaudita’) o de las complicidades recurrentes entre algunos jueces, el PP y la FAES, en una urdimbre de favores y obligaciones mutuas que habría puesto en solfa la tan necesaria e higiénica distancia entre poderes.

La convocatoria reciente del Pleno de la Sala tercera de lo Contencioso-Administrativo, con tal de revisar la sentencia del alto tribual sobre la obligación de pago del impuesto sobre actos jurídicos documentados, vuelve a levantar ampollas y a despertar suspicacias razonables sobre la independencia del poder judicial. La singularidad de la cita, que pretende revisar el giro jurisprudencial introducido por una sentencia aprobada por cuatro de cinco jueces, no tan sólo se hace evidente por la falta de precedentes, sino por la justificación que hace el Presidente de la Sala de esta convocatoria urgente, y que se resume en dos argumentos: la ‘radicalidad’ del giro por un lado, por el otro su ‘enorme’ repercusión económica y social. Esta sorprendente formulación que encontramos en la nota informativa, parece apelar a un principio que, aún como legos en el tema, no puede dejar de sorprendernos: la posibilidad de que la justicia adapte sus pronunciamientos, también en sus más altas instancias, al contexto y a los riesgos que pueda comportar la aplicación de una sentencia a nivel económico y empresarial.

El carácter retroactivo de la sentencia que adscribe la obligación del pago del tributo sobre actos jurídicos al acreedor hipotecario, podría tener un coste para el sector bancario de 4.000 millones (Moody), y podría hacer peligrar el 7% de los beneficios de los bancos españoles en 2020 (JP Morgan). Este riesgo supuso en la jornada del jueves que los bancos se dejaran más de 5.500 millones de euros de capitalización, lo que al parecer encendió todas las alarmas, no tan sólo de los accionistas e inversores especulativos, sino al parecer también la del Presidente de la Sala Tercera del alto tribunal. Esto supone una novedad. Que se legisle o se gobierne para favorecer a los y las poderosas no comporta por desgracia ninguna novedad en este país, pero sí lo es que se juzgue según la conveniencia y el riesgo que pueda tener una sentencia para el capital financiero. Que, al hacerlo, se omita el interés de los ocho millones de personas que, según una primera estimación, se beneficiarían del dictamen realizado, es una pésima noticia que pone en cuestión la imparcialidad y la autonomía del poder judicial.

Parece coherente plantear la necesidad de que la justicia sea ‘proporcional’ a la hora de intentar preservar los intereses del conjunto de la ciudadanía, y que en su proceder, vele que, a pesar de prescripciones y aforamientos, la impunidad no pueda campar a sus anchas. Así los 60.000 millones de rescate bancario que el Banco de España da por perdidos, la amnistía fiscal o las indemnizaciones del Cástor son ámbitos en los que se habría agradecido una acción ‘proporcional’ al daño económico y moral realizado, como también se entendiera el daño social y económico que produce la imputación de políticos independistas catalanes cuyo supuesta ‘rebeldía’ no ha sido aceptada por ninguno de los tribunales europeos en los que se ha planteado una extradición. Acudir ahora a un segundo rescate bancario sin otro motivo que el de salvarle los muebles o la hoja de cálculo, es una muy mala opción, si de lo que se trata es de superar el descrédito de las instituciones y de generar confianza.

Si finalmente se produce este sinsentido, proponemos que se le quite la venda a la figura de la justicia, y se le pongan, a cambio, dos monedas de oro en los ojos. De esta manera se garantiza que se mantenga la ceguera e imparcialidad de la justicia, pero al mismo tiempo se asegura que, en caso de óbito, como mínimo tenga para pagarle el pasaje por la laguna estigia al bueno de Caronte.

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